Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719775.
Texto oficial
Art. 1792-11. Los cónyuges o esposos, al momento de L. 19.335
pactar este régimen, deberán efectuar un inventario simple Art. 11º
de los bienes que componen el patrimonio originario.
A falta de inventario, el patrimonio originario puede
probarse mediante otros instrumentos, tales como registros,
facturas o títulos de crédito.
Con todo, serán admitidos otros medios de prueba si se
demuestra que, atendidas las circunstancias, el esposo o
cónyuge no estuvo en situación de procurarse un
instrumento.