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Artículo 1792-12 (DEL ART. 2) del Código Civil

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719776.

Texto oficial

Art. 1792-12. Al término del régimen de participación en los gananciales, se presumen comunes los L. 19.335 bienes muebles adquiridos durante él, salvo los de uso Art. 12º personal de los cónyuges. La prueba en contrario deberá fundarse en antecedentes escritos.