Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719777.
Texto oficial
Art. 1792-13. Los bienes que componen el activo L. 19.335
originario se valoran según su estado al momento de entrada Art. 13º
en vigencia del régimen de bienes o de su adquisición. Por
consiguiente, su precio al momento de incorporación al
patrimonio originario será prudencialmente actualizado a la
fecha de la terminación del régimen.
La valoración podrá ser hecha por los cónyuges o por
un tercero designado por ellos. En subsidio, por el juez.
Las reglas anteriores rigen también para la
valoración del pasivo.