Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Art. 1792-20. El crédito de participación en los L. 19.335
gananciales se originará al término del régimen de Art. 20º
bienes.
Se prohíbe cualquier convención o contrato respecto
de ese eventual crédito, así como su renuncia, antes del
término del régimen de participación en los gananciales.