Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719786.
Texto oficial
Art. 1792-21. El crédito de participación en los L. 19.335
gananciales es puro y simple y se pagará en dinero. Art. 21º
Con todo, si lo anterior causare grave perjuicio al
cónyuge deudor o a los hijos comunes, y ello se probare
debidamente, el juez podrá conceder plazo de hasta un año
para el pago del crédito, el que se expresará en unidades
tributarias mensuales. Ese plazo no se concederá si no se
asegura, por el propio deudor o un tercero, que el cónyuge
acreedor quedará de todos modos indemne.