Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719787.
Texto oficial
Art. 1792-22. Los cónyuges, o sus herederos, podrán L. 19.335
convenir daciones en pago para solucionar el crédito de Art. 22º
participación en los gananciales.
Renacerá el crédito, en los términos del inciso
primero del artículo precedente, si la cosa dada en pago es
evicta, a menos que el cónyuge acreedor haya tomado sobre
sí el riesgo de la evicción, especificándolo.