Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719812.
Texto oficial
Art. 1808. El precio de la venta debe ser determinado
por los contratantes.
Podrá hacerse esta determinación por cualesquiera
medios o indicaciones que lo fijen.
Si se trata de cosas fungibles y se vende al corriente
de plaza, se entenderá el del día de la entrega, a menos
de expresarse otra cosa.