Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719814.
Texto oficial
Art. 1809. Podrá asimismo dejarse el precio al
arbitrio de un tercero; y si el tercero no lo determinare,
podrá hacerlo por él cualquiera otra persona en que se
convinieren los contratantes; en caso de no convenirse, no
habrá venta.
No podrá dejarse el precio al arbitrio de uno de los
contratantes.