Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719822.
Texto oficial
Art. 1816. La compra de cosa propia no vale: el
comprador tendrá derecho a que se le restituya lo que
hubiere dado por ella.
Los frutos naturales, pendientes al tiempo de la venta,
y todos los frutos tanto naturales como civiles que después
produzca la cosa, pertenecerán al comprador, a menos que se
haya estipulado entregar la cosa al cabo de cierto tiempo o
en el evento de cierta condición; pues en estos casos no
pertenecerán los frutos al comprador, sino vencido el
plazo, o cumplida la condición.
Todo lo dicho en este artículo puede ser modificado
por estipulaciones expresas de los contratantes.