Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719823.
Texto oficial
Art. 1817. Si alguien vende separadamente una misma
cosa a dos personas, el comprador que haya entrado en
posesión será preferido al otro; si ha hecho la entrega a
los dos, aquel a quien se haya hecho primero será
preferido; si no se ha entregado a ninguno, el título más
antiguo prevalecerá.