Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719858.
Texto oficial
Art. 1849. El vendedor será obligado a reembolsar al
comprador el aumento de valor, que provenga de las mejoras
necesarias o útiles, hechas por el comprador, salvo en
cuanto el que obtuvo la evicción haya sido condenado a
abonarlas.
El vendedor de mala fe será obligado aun al reembolso
de lo que importen las mejoras voluptuarias.