Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719859.
Texto oficial
Art. 1850. El aumento de valor debido a causas
naturales o al tiempo, no se abonará en lo que excediere a
la cuarta parte del precio de la venta; a menos de probarse
en el vendedor mala fe, en cuyo caso será obligado a pagar
todo el aumento de valor, de cualesquiera causas que
provenga.