Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719898.
Texto oficial
Art. 1885. El tiempo en que se podrá intentar la
acción de retroventa no podrá pasar de cuatro años
contados desde la fecha del contrato.
Pero en todo caso tendrá derecho el comprador a que se
le dé noticia anticipada, que no bajará de seis meses para
los bienes raíces ni de quince días para las cosas
muebles; y si la cosa fuere fructífera, y no diere frutos
sino de tiempo en tiempo y a consecuencia de trabajos e
inversiones preparatorias, no podrá exigirse la
restitución demandada sino después de la próxima
percepción de frutos.