Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719899.
Texto oficial
Art. 1886. Si se pacta que presentándose dentro de
cierto tiempo (que no podrá pasar de un año), persona que
mejore la compra se resuelva el contrato, se cumplirá lo
pactado; a menos que el comprador o la persona a quien éste
hubiere enajenado la cosa, se allane a mejorar en los mismos
términos la compra.
La disposición del artículo 1882 se aplica al
presente contrato.
Resuelto el contrato, tendrán lugar las prestaciones
mutuas, como en el caso del pacto de retroventa.