Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719930.
Texto oficial
Art. 1911. Se cede un derecho litigioso cuando el
objeto directo de la cesión es el evento incierto de la
litis, del que no se hace responsable el cedente.
Se entiende litigioso un derecho, para los efectos de
los siguientes artículos, desde que se notifica
judicialmente la demanda.