Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719948.
Texto oficial
Art. 1925. Si el arrendador por hecho o culpa suya o de
sus agentes o dependientes se ha puesto en la imposibilidad
de entregar la cosa, el arrendatario tendrá derecho para
desistir del contrato, con indemnización de perjuicios.
Habrá lugar a esta indemnización aun cuando el
arrendador haya creído erróneamente y de buena fe, que
podía arrendar la cosa; salvo que la imposibilidad haya
sido conocida del arrendatario, o provenga de fuerza mayor o
caso fortuito.