Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Art. 1926. Si el arrendador por hecho o culpa suya o de
sus agentes o dependientes es constituido en mora de
entregar, tendrá derecho el arrendatario a indemnización
de perjuicios.
Si por el retardo se disminuyere notablemente para el
arrendatario la utilidad del contrato, sea por haberse
deteriorado la cosa o por haber cesado las circunstancias
que lo motivaron, podrá el arrendatario desistir del
contrato, quedándole a salvo la indemnización de
perjuicios, siempre que el retardo no provenga de fuerza
mayor o caso fortuito.