Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Art. 1945. Cuando por culpa del arrendatario se pone
término al arrendamiento, será el arrendatario obligado a
la indemnización de perjuicios, y especialmente al pago de
la renta por el tiempo que falte hasta el día en que
desahuciando hubiera podido hacer cesar el arriendo, o en
que el arriendo hubiera terminado sin desahucio.
Podrá con todo eximirse de este pago proponiendo bajo
su responsabilidad persona idónea que le substituya por el
tiempo que falte, y prestando al efecto fianza u otra
seguridad competente.