Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Art. 1958. Extinguiéndose el derecho del arrendador
sobre la cosa arrendada, por una causa independiente de su
voluntad, expirará el arrendamiento aun antes de cumplirse
el tiempo que para su duración se hubiere estipulado.
Si, por ejemplo, el arrendador era usufructuario o
propietario fiduciario de la cosa, expira el arrendamiento
por la llegada del día en que debe cesar el usufructo o
pasar la propiedad al fideicomisario; sin embargo de lo que
se haya estipulado entre el arrendador y el arrendatario
sobre la duración del arriendo, y sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 794, inciso 2.º.