Texto oficial
Art. 1964. El pacto de no enajenar la cosa arrendada,
aunque tenga la cláusula de nulidad de la enajenación, no
dará derecho al arrendatario sino para permanecer en el
arriendo, hasta su terminación natural.
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719989.