Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719988.
Texto oficial
Art. 1963. Entre los perjuicios que el arrendatario
sufra por la extinción del derecho de su autor, y que,
según los artículos precedentes, deban resarcírsele, se
contarán los que el subarrendatario sufriere por su parte.
El arrendatario directo reclamará la indemnización de
estos perjuicios a su propio nombre o cederá su acción al
subarrendatario.
El arrendatario directo deberá reembolsar al
subarrendatario las pensiones anticipadas.