Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719994.
Texto oficial
Art. 1969. Los arrendamientos hechos por tutores o L. 19.585
curadores, por el padre o madre como administradores de los Art. 1º, Nº 115
bienes del hijo, o por el marido o la mujer como
administradores de los bienes sociales y del otro cónyuge,
se sujetarán (relativamente a su duración después de
terminada la tutela o curaduría, o la administración
paterna o materna, o la administración de la sociedad
conyugal), a los artículos 407, 1749, 1756 y 1761.