Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719995.
Texto oficial
Art. 1970. Las reparaciones llamadas locativas a que es
obligado el inquilino o arrendatario de casa, se reducen a
mantener el edificio en el estado que lo recibió; pero no
es responsable de los deterioros que provengan del tiempo y
uso legítimo, o de fuerza mayor o caso fortuito, o de la
mala calidad del edificio, por su vetustez, por la
naturaleza del suelo, o por defectos de construcción.