Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719997.
Texto oficial
Art. 1971. Será obligado especialmente el inquilino:
1º. A conservar la integridad interior de las paredes,
techos, pavimentos y cañerías, reponiendo las piedras,
ladrillos y tejas, que durante el arrendamiento se quiebren
o se desencajen;
2º. A reponer los cristales quebrados en las ventanas,
puertas y tabiques;
3º. A mantener en estado de servicio las puertas,
ventanas y cerraduras.
Se entenderá que ha recibido el edificio en buen
estado bajo todos estos respectos, a menos que se pruebe lo
contrario.