Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8720006.
Texto oficial
Art. 1979. El colono o arrendatario rústico es
obligado a gozar del fundo como buen padre de familia; y si
así no lo hiciere, tendrá derecho el arrendador para
atajar el mal uso o la deterioración del fundo, exigiendo
al efecto fianza u otra seguridad competente, y aun para
hacer cesar inmediatamente el arriendo, en casos graves.