Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8720007.
Texto oficial
Art. 1980. El colono es particularmente obligado a la
conservación de los árboles y bosques, limitando el goce
de ellos a los términos estipulados.
No habiendo estipulación, se limitará el colono a
usar del bosque en los objetos que conciernan al cultivo y
beneficio del mismo fundo; pero no podrá cortarlo para la
venta de madera, leña o carbón.