Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8720011.
Texto oficial
Art. 1984. Siempre que se arriende un predio con
ganados y no hubiere acerca de ellos estipulación especial
contraria, pertenecerán al arrendatario todas las
utilidades de dichos ganados, y los ganados mismos, con la
obligación de dejar en el predio al fin del arriendo igual
número de cabezas de las mismas edades y calidades.
Si al fin del arriendo no hubiere en el predio
suficientes animales de las edades y calidades dichas para
efectuar la restitución, pagará la diferencia en dinero.
El arrendador no será obligado a recibir animales que
no estén aquerenciados al predio.