Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8720065.
Texto oficial
Art. 2033. La obligación de pagar el censo sigue
siempre al dominio de la finca acensuada, aun respecto de
los cánones devengados antes de la adquisición de la
finca; salvo siempre el derecho del censualista para
dirigirse contra el censuario constituido en mora, aun
cuando deje de poseer la finca, y salva además la acción
de saneamiento del nuevo poseedor de la finca contra quien
haya lugar.