Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8720066.
Texto oficial
Art. 2034. El censuario no es obligado al pago del
capital, ni de los cánones devengados antes de la
adquisición de la finca acensuada, sino con esta misma
finca; pero al pago de los cánones vencidos durante el
tiempo que ha estado en posesión de la finca, es obligado
con todos sus bienes.