Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8720076.
Texto oficial
Art. 2044. En los casos de transmisión forzosa en que
haya de sucederse perpetuamente o hasta un límite
designado, el orden de sucesión será el establecido por el
acto constitutivo del censo o de la antigua vinculación que
se haya convertido en él; y en lo que dicho acto
constitutivo no hubiere previsto, se observará el orden
regular de sucesión descrito en el siguiente artículo.