Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8720106.
Texto oficial
Art. 2070. La distribución de beneficios y pérdidas
no se entenderá ni respecto de la gestión de cada socio,
ni respecto de cada negocio en particular.
Los negocios en que la sociedad sufre pérdida deberán
compensarse con aquellos en que reporta beneficio, y las
cuotas estipuladas recaerán sobre el resultado definitivo
de las operaciones sociales.
Sin embargo, los socios comanditarios no estarán L. 18.046
obligados a colacionar los dividendos que hayan recibido de Art. 138, Nº3
buena fe y los accionistas de sociedades anónimas en caso
alguno estarán obligados a devolver a la caja social las
cantidades que hubieren percibido a título de beneficio.