Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Art. 2071. La administración de la sociedad colectiva
puede confiarse a uno o más de los socios, sea por el
contrato de sociedad, sea por acto posterior unánimemente
acordado.
En el primer caso las facultades administrativas del
socio o socios forman parte de las condiciones esenciales de
la sociedad, a menos de expresarse otra cosa en el mismo
contrato.