Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8720124.
Texto oficial
Art. 2086. Si por el acto constitutivo de la sociedad
se asegura a una persona que ofrece su industria una
cantidad fija que deba pagársele íntegramente aun cuando
la sociedad se halle en pérdida, se mirará esta cantidad
como el precio de su industria, y el que la ejerce no será
considerado como socio.
Si se le asigna una cuota del beneficio eventual, no
tendrá derecho, en cuanto a ella, a cosa alguna, cuando la
sociedad se halle en pérdida, aunque se le haya asignado
esa cuota como precio de su industria.