Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8720125.
Texto oficial
Art. 2087. A ningún socio, podrá exigirse aporte más
considerable que aquel a que se haya obligado. Pero si por
una mutación de circunstancias no pudiere obtenerse el
objeto de la sociedad sin aumentar los aportes, el socio que
no consienta en ello podrá retirarse, y deberá hacerlo si
sus consocios lo exigen.