Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Art. 2093. Todo socio es responsable de los perjuicios
que aun por culpa leve haya causado a la sociedad, y no
podrá oponer en compensación los emolumentos que su
industria haya procurado a la sociedad en otros negocios,
sino cuando esta industria no perteneciere al fondo social.