Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8720130.
Texto oficial
Art. 2092. Si un socio que administra es acreedor de
una persona que es al mismo tiempo deudora de la sociedad, y
si ambas deudas fueren exigibles, las cantidades que reciba
en pago se imputarán a los dos créditos a prorrata, sin
embargo de cualquiera otra imputación que haya hecho en la
carta de pago, perjudicando a la sociedad.
Y si en la carta de pago la imputación no fuere en
perjuicio de la sociedad, sino del socio acreedor, se
estará a la carta de pago.
Las reglas anteriores se entenderán sin perjuicio del
derecho que tiene el deudor para hacer la imputación.