Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Art. 2115. Disuelta la sociedad se procederá a la
división de los objetos que componen su haber.
Las reglas relativas a la partición de los bienes
hereditarios y a las obligaciones entre los coherederos, se
aplican a la división del caudal social y a las
obligaciones entre los miembros de la sociedad disuelta,
salvo en cuanto se opongan a las disposiciones de este
título.