Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Art. 2123. El encargo que es objeto del mandato puede
hacerse por escritura pública o privada, por cartas,
verbalmente o de cualquier otro modo inteligible, y aun por
la aquiescencia tácita de una persona a la gestión de sus
negocios por otra; pero no se admitirá en juicio la prueba
testimonial sino en conformidad a las reglas generales, ni
la escritura privada cuando las leyes requieran un
instrumento auténtico.