Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Art. 2146. No podrá el mandatario colocar a interés
dineros del mandante, sin su expresa autorización.
Colocándolos a mayor interés que el designado por el
mandante, deberá abonárselo íntegramente, salvo que se le
haya autorizado para apropiarse el exceso.