Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Art. 2147. En general, podrá el mandatario
aprovecharse de las circunstancias para realizar su encargo
con mayor beneficio o menor gravamen que los designados por
el mandante; con tal que bajo otros respectos no se aparte
de los términos del mandato. Se le prohíbe apropiarse lo
que exceda al beneficio o minore el gravamen designado en el
mandato.
Por el contrario, si negociare con menos beneficio o
más gravamen que los designados en el mandato, le será
imputable la diferencia.