Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Art. 2186. Las obligaciones y derechos que nacen del
comodato, pasan a los herederos de ambos contrayentes, pero
los del comodatario no tendrán derecho a continuar en el
uso de la cosa prestada, sino en el caso excepcional del
artículo 2180, número 1.º.