Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8720231.
Texto oficial
Art. 2185. Cesa la obligación de restituir desde que
el comodatario descubre que él es el verdadero dueño de la
cosa prestada.
Con todo, si el comodante le disputa el dominio,
deberá restituir; a no ser que se halle en estado de probar
breve y sumariamente que la cosa prestada le pertenece.