Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8720238.
Texto oficial
Art. 2192. El comodante es obligado a indemnizar al
comodatario de los perjuicios que le haya ocasionado la mala
calidad o condición del objeto prestado, con tal que la
mala calidad o condición reúna estas tres circunstancias:
1ª. Que haya sido de tal naturaleza que probablemente
hubiese de ocasionar los perjuicios;
2ª. Que haya sido conocida y no declarada por el
comodante;
3ª. Que el comodatario no haya podido con mediano
cuidado conocerla o precaver los perjuicios.