Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Art. 2202. Si hubiere prestado el que no tenía derecho
de enajenar, se podrán reivindicar las especies, mientras
conste su identidad.
Desapareciendo la identidad, el que las recibió de
mala fe será obligado al pago inmediato con el máximum de
los intereses que la ley permite estipular; pero el mutuario
de buena fe sólo será obligado al pago con los intereses
estipulados y después del término concedido en el
artículo 2200.