Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8720250.
Texto oficial
Art. 2203. El mutuante es responsable de los perjuicios
que experimente el mutuario por la mala calidad o los vicios
ocultos de la cosa prestada, bajo las condiciones expresadas
en el artículo 2192.
Si los vicios ocultos eran tales que conocidos no se
hubiera probablemente celebrado el contrato, podrá el
mutuario pedir que se rescinda.