Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8720291.
Texto oficial
Art. 2241. Los efectos que el que aloja en una posada
introduce en ella, entregándolos al posadero o a sus
dependientes, se miran como depositados bajo la custodia del
posadero. Este depósito se asemeja al necesario y se le
aplican los artículos 2237 y siguientes.