Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8720293.
Texto oficial
Art. 2242. El posadero es responsable de todo daño que
se cause a dichos efectos por culpa suya o de sus
dependientes, o de los extraños que visitan la posada, y
hasta de los hurtos y robos; pero no de fuerza mayor o caso
fortuito, salvo que se le pueda imputar a culpa o dolo.