Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8720308.
Texto oficial
Art. 2256. Mientras no recaiga sentencia de
adjudicación pasada en autoridad de cosa juzgada, no podrá
el secuestre exonerarse de su cargo, sino por una necesidad
imperiosa, de que dará aviso a los depositantes, si el
secuestro fuere convencional, o al juez en el caso
contrario, para que disponga su relevo.
Podrá también cesar, antes de dicha sentencia, por
voluntad unánime de las partes, si el secuestro fuere
convencional, o por decreto de juez, en el caso contrario.