Texto oficial
Art. 2257. Pronunciada y ejecutoriada dicha sentencia,
debe el secuestre restituir el depósito al adjudicatario.
Si el secuestro es judicial, se observará en esta
parte lo dispuesto en el Código de Enjuiciamiento.
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8720309.