Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8720361.
Texto oficial
Art. 2302. El que de buena fe ha vendido la especie que
se le dio como debida, sin serlo, es sólo obligado a
restituir el precio de la venta, y a ceder las acciones que
tenga contra el comprador que no le haya pagado
íntegramente.
Si estaba de mala fe cuando hizo la venta, es obligado
como todo poseedor que dolosamente ha dejado de poseer.